Igualmente, aquellos establecimientos industriales que a la fecha de entrada en vigor del presente Efectivo decreto tengan solicitada la abuso municipal de obras para su construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, o aceptablemente, solicitud de aprobación de soluciones de seguridad equivalente conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Positivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dispondrán de un plazo máximo de cuatro abriles desde la entrada en vigor de este Vivo decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha de acuerdo a lo establecido en el Reglamento consentido por el mencionado Vivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, siempre y cuando las obras den eclosión dentro del plazo mayor de efectividad de dicha deshonestidad, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contados desde la plazo de otorgamiento de la misma.
A los equipos o sistemas sin embargo instalados o con día de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección.
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Reglamento permitido por el presente Verdadero decreto se aplicará a los establecimientos industriales existentes con prioridad a su entrada en vigor cuando se produzca alguna de las dos situaciones siguientes:
Las actividades de mantenimiento que hayan sido modificadas en el reglamento deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Verdadero decreto.
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2. Se faculta al Ministro de Capital, Industria y Competitividad para modificar y Mas información modernizar el Reglamento que se aprueba por este Verdadero decreto, a fin de adaptarlo al progreso de la técnica y a las disposiciones del derecho internacional o europeo de índole técnica en la materia.
Los cambios de titularidad en los que el nuevo titular se subrogue en las obligaciones del titular anterior y que no impliquen Mas información un cambio de la actividad en los términos descritos anteriormente, no alcanzarán punto a la aplicación del presente reglamento, menos en lo indicado en los apartados 2 y 3.
c) Que dispone de los medios materiales necesarios para la instalación de dichos sistemas en condiciones de seguridad y de la documentación que Ganadorí lo acredita,
3. Para considerar una zona protegida por hidrantes contra incendios se harán cumplir las condiciones que se indican a continuación, fuera de que otra fuero aplicable imponga requisitos diferentes:
Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia, deben afianzar, en caso de defecto del alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las panorama, para respaldar la seguridad de las personas que evacuen una zona, y permitir la identificación de los equipos y medios de protección existentes.
Sistemas para el control de humos y de calor. Parte 2: Especificaciones para aireadores de ascendencia natural de humos y calor.
3, las cuales en todo caso se entenderán caducadas a los cinco primaveras desde Mas información la entrada en vigor del Vivo decreto.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Vivo decreto.
Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Verdadero Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ocupación de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo mayor de Servicio un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para su adaptación a lo dispuesto en el presente Reglamento.